BOLSA INMOBILIARIA

MUNICIPALIDAD DE MACHALA, TASAS, INSPECCIONES Y MULTAS

 PERMISO DE CONSTRUCCIÓN

• DOCUMENTO DE PROTOCOLIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN PROVISIONAL

• CERTIFICADO DE HABERSE INSCRITO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

• 3 JUEGOS DE PLANOS [(Formato A1 o A2) (Firmados por profesionales y propietario) (Cada juego de planos se presenta en carpetas individuales)]

• COPIA DE ESCRITURA

• CERTIFICADO DE NO ADEUDAR AL MUNICIPIO

• SOLICITUD DE CONSTRUCCIÓN (Ventanilla de PB $ 1.00)

1.1 CUERPO DE BOMBEROS (Aprobación de planos)

• CD (Con archivos de diseños arquitectónicos, estructurales, eléctricos y sanitarios de edificación provisional a aprobarse)

NOTA:

Ley Orgánica de Régimen Municipal expide:

ART. 319 Los propietarios de solares no edificados y construcciones obsoletas ubicados en las zonas urbanas de promoción inmediata descrita en el Art. 215, pagarán un impuesto anual adicional, de acuerdo con las siguientes alícuotas:
a. El uno por mil adicional que se cobrara sobre el avalúo imponible de los solares no edificados
b. El dos por mil adicional que se cobrara sobre el avalúo imponible de las propiedades declaradas consideradas obsoleta

Art. 215 Sin perjuicio de lo previsto en los planes reguladores de desarrollo urbano, podrán determinarse zonas urbanas de promoción inmediata



 DURACIÓN DE TRÁMITE DE PERMISO DE CONSTRUCCIÓN:

Anexo No. 9 REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA APROBACIÓN DE LOS DISEÑOS URBANOS Y ARQUITECTÓNICOS Y LA CONCESIÓN DEL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN MUNICIPAL
Art. 4 literal 2) Cumplido los requisitos, la Dirección de Planificación en el plazo de ocho días otorga el Permiso de Construcción, facultando al propietario la disposición de las soluciones habitacionales. Esta autorización constará en el mencionado documento)



 LIQUIDACIÓN DE TASAS POR PERMISO DE CONSTRUCCIÓN:

ZONA RESIDENCIAL:

• MENSURA.- frente del solar x 0.05 ctvos.
• LÍNEA DE FABRICA.- perímetro del solar x 0.10 ctvos.
• REVISIÓN DE PLANOS.- área de construcción x $ 250,oo x 5/10000
• USO DE VÍA PUBLICA.- frente de solar x ancho de acera x 0.03 cts. x 90 días
• TASA MUNICIPAL.- avalúo de construcción x 0.002
• GASTOS ADMINISTRATIVOS.- $ 2,40


ZONA COMERCIAL:

• MENSURA.- frente del solar x 0.05 ctvos.
• LÍNEA DE FABRICA.- perímetro del solar x 0.10 ctvos.
• REVISIÓN DE PLANOS.- área de construcción x $ 300,oo x 5/10000
• USO DE VÍA PUBLICA.- frente de solar x ancho de acera x 0.06 cts. x 90 días
• TASA MUNICIPAL.- avalúo de construcción x 0.002
• GASTOS ADMINISTRATIVOS.- $ 2,40


 VIII.- INSPECCIONES Y MULTAS

La Ley de Régimen Municipal expide REFORMA A LA ORDENANZA DE ORNATO Y FABRICA PARA EL CANTÓN

Art. 9 El Comisario de Construcción y Ornato realizara inspecciones periódicas a la construcción y cuando constatare que la misma se aparte de las especificaciones contempladas en el plano aprobado por el Municipio o que no se cumplan las condiciones impuestas en el respectivo informe, ordenara la paralización de la misma, sancionando al infractor con una multa.

ORDENANZA DE URBANIZACIONES Y DE DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL, ATENDIENDO QUE CONTRIBUYEN POSITIVAMENTE AL ORDENAMIENTO URBANÍSTICO EN SU ORNATO Y EMBELLECIMIENTO.

SECCIÓN IV
DE PERMISO DE HABITABILIDAD.-

Art. 23 Permiso de habitabilidad es la autorización que concede el Departamento de Planificación Urbana y Rural para que una construcción entre en servicio. Concluida la edificación, el propietario, su representante legal o el director de la obra, deben solicitar el permiso de habitabilidad.

El Departamento de Planificación Urbana y Rural, extenderá el permiso de habitabilidad, si el informe de la inspección final realizada es favorable.

Art. 25.- Para efectos de la concesión del permiso de habitabilidad no será necesario que se haya realizado trabajos de carpintería interior en general, pintura, enlucido de paredes, cielorrasos o cerramientos

Art. 44.- Los que construyan, amplíen, modifiquen o reparen edificaciones sin contar con el respectivo permiso de construcción, serán sancionados con multa equivalente al 3% del avaluó de la construcción, hecho por la Municipalidad, sin perjuicio de que el Departamento de Planificación Urbana y Rural ordene la suspensión de las obras hasta que se le presente el permiso de construcción respectivo

Art. 48.- Los que construyan, amplíen o demuelan edificaciones sin tomar las medidas de seguridad poniendo en peligro la vida o la integridad física de las personas, la estabilidad de la propia edificación y de las contiguas, pudiendo causar perjuicio a bienes de terceros, serán sancionados con multa equivalente al 125% hasta el 500% del salario mínimo vital vigente, sin perjuicio de que el Departamento de Planificación Urbana y Rural ordene la suspensión de las obras hasta que se adopten todas las medidas de seguridad.

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